1- Las alícuotas se mantienen

Las alícuotas del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) son las que se esperaban (por ahora) No hubo sorpresas: las MiPyMEs aportarán el 2,5% de la masa salarial y las grandes empresas el 1%, exactamente como preveía la Ley 27.802. Lo que aclaró el decreto es que esos porcentajes funcionan como un piso y pueden subir en el futuro: hasta el 3% para PyME y hasta el 1,5% para grandes corporaciones. Por ahora, rigen los valores de arranque. ¿El impacto financiero? “No es dinero adicional. Una parte de lo que hoy destinás a la Anses se redirige a tu cuenta FAL, por lo que el costo laboral total no cambia”, aclara Florencia Linares, Líder Comercial en Amauta Inversiones.

2- El código de identidad del sistema

El decreto creó el “ID FAL”, un identificador único que te asigna la entidad administradora al abrir tu cuenta. Este se conecta a la empresa con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que los fondos se deriven automáticamente cada mes del siguiente modo:

•Elegís una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

•Abrís tu cuenta individual y recibís el ID FAL.

•Informás ese ID a ARCA.

•Cada mes, junto con el formulario 931, el organismo recaudador deriva el aporte a tu cuenta.

“Ojo con los plazos: Si no informás el ID a tiempo, ARCA retiene las sumas solo por un mes. Si la demora persiste, la CNV te asignará una entidad de oficio. Se puede hacer la portabilidad después, pero es un dolor de cabeza burocrático que es mejor evitar”, advierte.

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3- La carencia de 6 meses, más estricta

El decreto confirmó que el período de carencia es de 6 meses completos y consecutivos, contados desde el primer aporte efectivo registrado por ARCA. “En términos prácticos: si empezás a aportar en noviembre, tu primera oportunidad de usar el FAL para cubrir una contingencia será recién en mayo de 2027”, puntualiza Linares.

4- Blindaje local

Los únicos vehículos autorizados son los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Fideicomisos Financieros, ambos bajo la estricta supervisión de la CNV. El decreto fue tajante: solo pueden invertirse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina. Riesgo y destino 100% local; nada en el exterior.

5- El tope de comisión es vinculante

El decreto lo hizo exigible: el costo total de administración no puede superar el 1% anual sobre el patrimonio administrado, incluyendo a todos los intermediarios de la cadena. Es un techo real y punible, no una mera recomendación indicativa.

6- Los beneficios impositivos

La arquitectura fiscal del fondo opera de forma automática y sin trámites previos: las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias; los rendimientos del fondo están exentos de Ganancias y las operaciones del vehículo están exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios o al cheque.

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7- Uno de los cambios: la fecha de inicio se estiró a noviembre

La fecha que todo el mercado esperaba era el 1° de junio de este año. Sin embargo, el artículo 27 del decreto nacional formalizó una prórroga estratégica hasta el 1° de noviembre próximo. Esto le brinda a las empresas una ventana de cinco meses para estructurar su estrategia de encuadre.  

8- Las cuentas son del empleador, no del trabajador

El FAL no funciona como una cuenta individual por empleado. “Es una cuenta única de tu empresa que da cobertura global a toda tu nómina registrada. Acá está el punto crítico: si tenés que desvincular personal antes de que el fondo esté maduro o acumule el capital suficiente, tenés que completar la diferencia con tus propios recursos corrientes”, puntualiza la economista. “El FAL asiste y amortigua; no te exime de la obligación financiera inmediata”, completa.

9- Portabilidad absoluta

“Si en el camino decidís que la gestión de tu fondo no es eficiente, el decreto te otorga el derecho a migrar la totalidad de los recursos acumulados hacia otro vehículo o entidad autorizada por la CNV. Lo importante: esta migración se realiza sin perder el capital acumulado y sin reiniciar el reloj del período de carencia”, afirma la referente de Amauta Inversiones.

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10- Lo que todavía falta definir (la letra chica de agosto)

El decreto plantó las bases, pero el funcionamiento diario depende de resoluciones complementarias cruzadas que ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas deben publicar obligatoriamente antes del 5 de agosto de 2026:

•De la CNV: La publicación de la lista oficial de entidades habilitadas y las exigencias técnicas para el sistema de trazabilidad de las cuentas.

•De ARCA: La ingeniería para integrar el ID FAL en el formulario F. 931 (campos, validaciones de errores y los convenios de interoperabilidad para chequear en tiempo real la condición de los trabajadores registrados).

• De Trabajo y Finanzas: La definición de la cobertura mínima exigida (el ratio técnico de cuánto debe tener acumulado tu fondo respecto a tu nómina total). Este es el dato más esperado por las empresas, junto con las condiciones para suspender aportes cuando el fondo ya se considere suficiente.

•De Economía: Los topes específicos para las políticas de inversión (qué porcentaje máximo puede ir a cada tipo de activo financiero local).

Bonus track: ¿qué hacer antes del 1 de noviembre próximo?

Según Linares, esperar a que salgan las resoluciones de agosto. El mercado ofrecerá un abanico de opciones (bancos, ALyCs, gestoras de Fondos Comunes de Inversión -FCI-) y la anticipación es la única ventaja competitiva real. La clave es no llegar a noviembre eligiendo sobre la hora, pero con asesoramiento independiente. “Tener esa claridad antes de que arranque el régimen no es un detalle menor; es lo que diferencia a una empresa que cumple con la obligación de una que la convierte en una herramienta financiera a su favor”, apunta.

“Las empresas que utilicen estos cinco meses para planificar van a poder elegir con qué manos administran su fondo, optimizarán el impacto impositivo y convertirán una obligación legal en una herramienta financiera a su favor. Las que esperen al último momento, simplemente tendrán que aceptar las condiciones que encuentren disponibles. “La obligación normativa es igual para todos. La ventaja financiera es para quien se mueve primero”, finaliza la consultora.